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UN FALLO FRENA IMPONER INGRESOS BRUTOS AL SECTOR

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UN FALLO FRENA IMPONER INGRESOS BRUTOS AL SECTOR

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso un freno a las intenciones de la provincia de Chaco de cobrar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a un contribuyente cuya actividad era sin fines de lucro.

Se trata de una cooperativa que había pedido la inconstitucionalidad del Código Tributario Provincial (CTP) chaqueño por considerar que atacaba lo determinado en la Ley de Coparticipación Federal.

En efecto, la Ley 23.548 establece una serie de requisitos que deben cumplir las provincias para homogeneizar el tratamiento de Ingresos Brutos, entre los que figuran la necesidad de que existiera ánimos de lucro.

Si bien el fallo tiene efectos sobre el contribuyente en particular, lo cierto es que puede ser bisagra, ya que abre la puerta para que todas las cooperativas (o cualquier entidad) con actividades sin fines de lucro dejen de abonar el tributo provincial.

Argumentos de la Administración Tributaria del Chaco

Todo comenzó cuando la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA. presentó un amparo contra la administración tributaria de Chaco para obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del CTP.

El mismo fijaba el pago del impuesto por “el ejercicio habitual y a título oneroso […] de comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, inversión de capital o cualquier otra actividad, civil o comercial, lucrativa o no”.

También determinaba que la obligación recaía sobre todos, sin importar “la naturaleza del sujeto que la preste”, e incluía en la lista a “las sociedades cooperativas y las asociaciones mutualistas”.

Argumentos de esta Cooperativa Farmacéutica

El argumento del contribuyente era que la norma chocaba con la Ley 23.548, que definía que el pago debía recaer sobre “los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro”.

Pese a la claridad de lo determinado por la Coparticipación Federal, el rechazo del amparo fue total en Chaco: la primera instancia, la Cámara de Apelaciones y hasta el Superior Tribunal de Justicia se manifestaron en contra.

Ante esto, el contribuyente presentó un recurso extraordinario ante la CSJN, que finalmente puso fin al interés de la provincia de cobrar Ingresos Brutos sobre una actividad que se manifestaba sin fines de lucro.

Para llegar a esa conclusión, explicó que las normas provinciales sobre Ingresos Brutos debían ajustarse a “características básicas” establecidas en la Ley de Coparticipación “con el fin de que tengan cierto grado de homogeneidad en lo que hace, fundamentalmente, a base y ha hecho imponibles”.

Qué dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte dijo que las normas provinciales sobre Ingresos Brutos debían ajustarse a “características básicas” establecidas en la Ley de Coparticipación “con el fin de que tengan cierto grado de homogeneidad en lo que hace, fundamentalmente, a base y a hecho imponibles”.

Además, recordó que, dentro de esas características, se entraba precisamente “el requisito del propósito de lucro” y cuestionó el argumento utilizado por la Justicia local para validar el CTP.

Los tribunales chaqueños habían entendido que la norma local, que fijaba el pago de impuestos a cualquier actividad “lucrativa o no”, no contradecía, sino que complementaba lo establecido en la Ley 23.548.

Sin embargo, el máximo Tribunal de la Nación resaltó que “tal interpretación desvirtúa y vuelve inoperante la solución normativa prevista en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos actualmente vigente”.

Por ese motivo, hizo lugar al pedido de la cooperativa, consideró que la norma local era inconstitucional y puso fin al cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte del fisco chaqueño.

Punto de inflexión en la relación de poder con los gobiernos locales

La sentencia de la Corte Suprema es clave para el futuro de muchas entidades que hoy en día no tienen fines de lucro, pero, sin embargo, son obligadas a pagar el gravamen provincial.

Si bien los fallos solo tienen efectos sobre quien reclama (en este caso, la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA.) lo cierto es que marca un importante precedente.

En adelante, otras entidades que realicen actividades sin fines de lucro (como fundaciones, asociaciones civiles, mutuales o agrupaciones de colaboración) podrán presentarse ante el máximo tribunal de Justicia de la Nación y reclamar el cese del cobro del impuesto, sin importar la provincia en la que se desempeñe.

La sentencia puede verse como un punto de inflexión en la relación de poder entre los Gobiernos locales -que muchas veces aumentan la carga tributaria sin demasiados miramientos- a los contribuyentes.

Colofón

Un fallo largamente esperado por el cooperativismo que dará jurisprudencia y antecedentes a futuros intentos de cobro de los gobiernos provinciales a las entidades del Sector. Era hora.

Fuente: El Cronista y elaboración propia

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NUEVO LIBRO DE FAMSA EN SANTA FE, PROPUESTA A DEBATIR

NUEVO LIBRO FAMSA

Noticias Mutuales

NUEVO LIBRO DE FAMSA EN SANTA FE, PROPUESTA A DEBATIR

Fue el 26 de abril, el día que FAMSA presentó el libro “Historia, presente y futuros posibles del Mutualismo en Salud en Argentina” en lo que hoy es el Museo de la Economía Social.

Se presentó el tercer libro auspiciado por FAMSA referente a la controvertida temática de la Salud en el mejor lugar en que pudo presentarse: el edificio del ex Hospital Italiano de la ciudad de Santa Fe, entidad mutual que tuviera en su momento la Matrícula N.° 1 de esta provincia, un espacio que guarda más de 130 años de historia.

Juan Pivetta presenta libro

Autoridades presentes

Participaron del evento Gonzalo Toselli, Secretario de Cooperativas, Mutuales y Emprendedurismo; Carlos Volpato, Director de la Dirección de Cooperativas y Mutuales, Narciso Carrizo, vicepresidente de la Confederación Argentina de Mutuales y autoridades y dirigentes de las entidades del Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social.

Firma de un Convenio entre Federaciones

Antes de comenzar con la presentación, se celebró un nuevo convenio de colaboración y complementación entre la Federación Santafesina de Entidades Mutualistas Brigadier General E. López representada por su presidente, Gustavo Bernay, la Federación de Entidades Mutualistas de la Provincia de Santa Fe representada por su recién electo presidente, Jorge Coniglio, y FAMSA, representada por su actual presidente, Juan A. Pivetta. El objetivo principal del convenio es articular entre las Federaciones para ampliar los alcances y beneficios de sus entidades asociadas.

Palabras de Juan A. PIVETTA, presidente de FAMSA

Haciendo un recorrido por los puntos más relevantes de la gestión de la Federación

de Mutuales de Salud estos últimos 4 años, el alto dirigente comentó cuáles fueron los hitos y desafíos asumidos para llegar a esta tercera publicación editorial, destacando todo el trabajo que hay detrás y que se ha titulado:

“Estrategias, Gestión Política, trabajos de Investigación y Relevamiento.”

“A partir del Relevar Salud 17, la Primera Encuesta Nacional de Mutuales y Cooperativas de Salud que hicimos, notamos que uno de los problemas principales de las mutuales más pequeñas tenía que ver con asumir el alto costo que implica el cumplimiento del Plan Médico Obligatorio.”

“De allí surgió un trabajo de investigación sobre los orígenes y una propuesta de financiamiento. Luego, con la discusión de la privatización del Sistema de Salud, volvimos a trabajar en una propuesta de reforma del Sistema Sanitario en su conjunto, y el año pasado volvimos a hacer un relevamiento que da como resultado este tercer libro, el dato diagnóstico y la propuesta, concluyendo que el Mutualismo de Salud es el único Sector que tiene una propuesta global e integral”

Dr. Mario Glanc, autor del libro

Desarrolló los puntos más relevantes haciendo hincapié en que “En los dos relevamientos que hicimos, se destacaron cuatro grandes entidades que representaban a un 46% de la población que alcanza el mutualismo y sólo ellas tuvieron un crecimiento del 37,65%.”

Continúa diciendo que “luego de todo un análisis podemos llegar a la conclusión de que el mutualismo en salud tiene más de 2 millones de beneficiarios siendo un 40% del aseguramiento comunitario en el país” dando a entender la importancia de analizar el sector y potenciarlo”.

Federaciones de Santa Fe y FAMSA

Como cierre

El Dr. Mario Glanc, aclaró que “desde FAMSA estamos muy lejos de creer que tenemos la respuesta precisa, absoluta y determinante para los problemas del Sistema de Salud. Acá presentamos hoy una propuesta, entonces, podemos empezar a discutir alrededor de ella.”

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