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UN FALLO FRENA IMPONER INGRESOS BRUTOS AL SECTOR

FALLO COFARAL

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UN FALLO FRENA IMPONER INGRESOS BRUTOS AL SECTOR

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso un freno a las intenciones de la provincia de Chaco de cobrar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a un contribuyente cuya actividad era sin fines de lucro.

Se trata de una cooperativa que había pedido la inconstitucionalidad del Código Tributario Provincial (CTP) chaqueño por considerar que atacaba lo determinado en la Ley de Coparticipación Federal.

En efecto, la Ley 23.548 establece una serie de requisitos que deben cumplir las provincias para homogeneizar el tratamiento de Ingresos Brutos, entre los que figuran la necesidad de que existiera ánimos de lucro.

Si bien el fallo tiene efectos sobre el contribuyente en particular, lo cierto es que puede ser bisagra, ya que abre la puerta para que todas las cooperativas (o cualquier entidad) con actividades sin fines de lucro dejen de abonar el tributo provincial.

Argumentos de la Administración Tributaria del Chaco

Todo comenzó cuando la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA. presentó un amparo contra la administración tributaria de Chaco para obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del CTP.

El mismo fijaba el pago del impuesto por “el ejercicio habitual y a título oneroso […] de comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, inversión de capital o cualquier otra actividad, civil o comercial, lucrativa o no”.

También determinaba que la obligación recaía sobre todos, sin importar “la naturaleza del sujeto que la preste”, e incluía en la lista a “las sociedades cooperativas y las asociaciones mutualistas”.

Argumentos de esta Cooperativa Farmacéutica

El argumento del contribuyente era que la norma chocaba con la Ley 23.548, que definía que el pago debía recaer sobre “los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro”.

Pese a la claridad de lo determinado por la Coparticipación Federal, el rechazo del amparo fue total en Chaco: la primera instancia, la Cámara de Apelaciones y hasta el Superior Tribunal de Justicia se manifestaron en contra.

Ante esto, el contribuyente presentó un recurso extraordinario ante la CSJN, que finalmente puso fin al interés de la provincia de cobrar Ingresos Brutos sobre una actividad que se manifestaba sin fines de lucro.

Para llegar a esa conclusión, explicó que las normas provinciales sobre Ingresos Brutos debían ajustarse a “características básicas” establecidas en la Ley de Coparticipación “con el fin de que tengan cierto grado de homogeneidad en lo que hace, fundamentalmente, a base y ha hecho imponibles”.

Qué dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte dijo que las normas provinciales sobre Ingresos Brutos debían ajustarse a “características básicas” establecidas en la Ley de Coparticipación “con el fin de que tengan cierto grado de homogeneidad en lo que hace, fundamentalmente, a base y a hecho imponibles”.

Además, recordó que, dentro de esas características, se entraba precisamente “el requisito del propósito de lucro” y cuestionó el argumento utilizado por la Justicia local para validar el CTP.

Los tribunales chaqueños habían entendido que la norma local, que fijaba el pago de impuestos a cualquier actividad “lucrativa o no”, no contradecía, sino que complementaba lo establecido en la Ley 23.548.

Sin embargo, el máximo Tribunal de la Nación resaltó que “tal interpretación desvirtúa y vuelve inoperante la solución normativa prevista en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos actualmente vigente”.

Por ese motivo, hizo lugar al pedido de la cooperativa, consideró que la norma local era inconstitucional y puso fin al cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte del fisco chaqueño.

Punto de inflexión en la relación de poder con los gobiernos locales

La sentencia de la Corte Suprema es clave para el futuro de muchas entidades que hoy en día no tienen fines de lucro, pero, sin embargo, son obligadas a pagar el gravamen provincial.

Si bien los fallos solo tienen efectos sobre quien reclama (en este caso, la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA.) lo cierto es que marca un importante precedente.

En adelante, otras entidades que realicen actividades sin fines de lucro (como fundaciones, asociaciones civiles, mutuales o agrupaciones de colaboración) podrán presentarse ante el máximo tribunal de Justicia de la Nación y reclamar el cese del cobro del impuesto, sin importar la provincia en la que se desempeñe.

La sentencia puede verse como un punto de inflexión en la relación de poder entre los Gobiernos locales -que muchas veces aumentan la carga tributaria sin demasiados miramientos- a los contribuyentes.

Colofón

Un fallo largamente esperado por el cooperativismo que dará jurisprudencia y antecedentes a futuros intentos de cobro de los gobiernos provinciales a las entidades del Sector. Era hora.

Fuente: El Cronista y elaboración propia

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