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El CONSEJO ASESOR COOPERATIVO DE LA DIPAC BONAERENSE RECUERDA EL 50º ANIVERSARIO DE LA ACTUAL LEY ARGENTINA DE COOPERATIVAS

El Consejo Asesor Cooperativo de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa (DIPAC), aprobó difundir la recordación del medio siglo de la sanción y promulgación de la Ley Nº 20.337, que rige desde el 15 de mayo de 1973 el funcionamiento de las empresas cooperativas en nuestro país.

            La norma caracteriza estas “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” con una enumeración que recoge los principios cooperativos universalmente aceptados, tal como los reconoce la Alianza Cooperativa Internacional.

            Especial significado ha adquirido el reconocimiento que la citada ley realiza de los actos cooperativos, reforzando la distintiva naturaleza jurídica

de las cooperativas, que en la Provincia de Buenos Aires se han desarrollado en los 135 Partidos que la conforman.

La Plata, 10 de mayo de 2023.

Consejo Asesor Cooperativo
Dirección Provincial de Acción Cooperativa
de la Provincia de Buenos Aires

Un recuento de la legislación cooperativa nacional según el Dr. Cracogna

Primera etapa

“Se las reconoció en 1888 que apareció en el Código de Comercio un capítulo con tres o cuatro artículos sobre cooperativas. De ahí en adelante, no tuvo que dictar el congreso argentino una norma para que aparecieran las cooperativas; las cooperativas aparecieron, y el legislador tuvo que tomar nota de que esta realidad se había producido”.

Segunda etapa

“La ley 11.388 de 1926. Durante el periodo de 1889 a 1924 se sucedieron en el parlamento argentino no menos de una docena de proyectos de ley de cooperativas; tanto en el senado como en la cámara de diputados, tanto de origen de los legisladores como del poder ejecutivo.

Pero finalmente todos ellos respondieron a la madurez que el movimiento cooperativo fue logrando porque el Congreso Argentino de la Cooperación de 1919 ya le había dado aprobación a un Proyecto de Ley de Cooperativas.

Los doctores Juan B. Justo y Nicolás Repetto eran hombres que conocían la práctica cooperativa por lo cual lo que llegó al parlamento y se sancionó como la ley 11.388 fue producto de una elaboración que estaba hecha con la participación del propio movimiento cooperativo a través de sus experiencias y de conspicuos parlamentarios”.

Tercera etapa

“Ley 20.337. Para su elaboración se constituyó una comisión con representación del propio movimiento cooperativo que había señalado la necesidad de que las cooperativas tuvieran una ley actualizada y esa ley rige desde 1973.

Es una Ley que respondió a las necesidades del movimiento cooperativo. De manera que lo que haya que hacer de aquí en más para lo que sería la cuarta etapa de la legislación cooperativa tendrá que responder otra vez a una consulta, al movimiento para conocer cuáles son sus necesidades y aspiraciones, qué es lo que el movimiento encuentra como necesario para el desarrollo futuro de sus organizaciones”.

Colofón

Culmina el Dr. Cracogna



“En este sentido en la Argentina hay algunos aspectos en la legislación actual que fueron señalados en distintas publicaciones y en algunos proyectos en cuanto a ciertas limitaciones que tienen las cooperativas de servicios públicos; problemas que tienen las cooperativas de trabajo acerca de las cuales existe todavía una confusión mayúscula sobre la relación jurídica con sus asociados De manera que hay algunos aspectos puntuales que tienen que mejorar”. 

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