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COOP DE TRABAJO EN ART 1200

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COOPERATIVAS DE TRABAJO INCLUIDAS EN LAS ART

Se extendió el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a los trabajadores asociadas y asociados a Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas 20.337 y su modificatoria. Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen.

Esta inclusión de cobertura de riesgos que realizó el gobierno nacional en el sistema de ART hasta ahora no era posible a los asociados y asociadas a Cooperativas de Trabajo que no tenían ningún acceso a esta previsión. El Ejecutivo justificó la medida en que se trata de un sector que “se ha incrementado en forma notable”.

La extensión se realizó a través del Decreto 651/2022, -que lleva la firma del Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manzur- para que las y los asociados a Cooperativas puedan recibir la correspondiente atención y reparación del daño en caso de ocurrir

La Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo tendrán que dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del Decreto.

Fundamentos de la medida

Se consideró que quienes forman parte de Cooperativas de Trabajo “están expuestos a los riesgos propios de la actividad en que se desempeñan, aunque sin embargo carecen en la actualidad de las específicas protecciones y prestaciones previstas en la legislación sobre riesgos del trabajo”.

Además, se ha considerado que “la cantidad de emprendimientos se ha incrementado en forma notable, en la medida en que adoptaron esta modalidad mancomunada como forma de potenciar el resultado de su esfuerzo o bien productivo -como en el caso de las llamadas empresas recuperadas”.

Modalidades de acceso

Si la cooperativa ingresa en el régimen, le corresponderá contratar la cobertura de sus trabajadores con una aseguradora y abonar las cuotas correspondientes.

El cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas la Ley N° 24.557, de Riesgos del Trabajo, será efectuado sobre la base de los pagos promedio, declaradas para el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, el que sea mayor, concluyó el decreto.

Lo que significa esto para el Cooperativismo de Trabajo

Entendemos que este Decreto lleva “Igualdad ante la Ley” a las Cooperativas de Trabajo, que no es poco en el marco de las reivindicaciones que viene realizando este Sector que ha sido relegado en forma permanente.  

El INAES, para no dejar desamparado ante un accidente al trabajador, dictó en su momento la Res. 466/13, que en el art. 2 establecía que las cooperativas debían brindar seguridad en los riesgos del trabajo a los asociados, pero muchas veces no les resultaba posible porque era más caro que para el resto de las empresas. Esta medida soluciona el tema del acceso a una ART, pero no el problema de financiación de la misma.

De todas maneras, es un costo más que deben asumir las Cooperativas de Trabajo, y veremos cómo pueden ir considerando el modo de habilitar en una ART a su cooperativa ya que puede ser una gran solución al momento de un accidente de trabajo. Tal vez por el tema de los costos y de no recargarlas más, en un momento de suba de tarifas que pesan demasiado, esta inclusión no es obligatoria y se dejó al criterio de cada cooperativa entrar en este régimen o no.

Colofón

Consideramos que es muy necesario que el Cooperativismo de Trabajo Productivo o de Empresa Recuperada, pueda tomar una previsión al respecto y asegurar a sus trabajadores en una ART.

Independiente del tema de los costos que es real, y nos preocupa; es irrebatible que su inclusión al sistema de ART, otorga derechos e iguala ante la Ley y que desde todo punto de vista es una gran reivindicación para nuestro esforzado y heroico Cooperativismo de Trabajo. 

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