Social y Solidaria

RESOLUCION INAES 1200

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NORMATIVA INAES ACLARA CONCEPTOS SOBRE CUOTA SOCIAL DE MUTUALES

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- ha recibido múltiples consultas por parte de asociaciones mutuales respecto a la naturaleza y el régimen legal de las cuotas sociales, enmarcadas por la Ley N.º 20.321. Ante la necesidad de aclarar estas inquietudes y evitar confusiones con otros aportes y contribuciones existentes, el organismo se ha pronunciado al respecto a través de la Resolución 2837/2023.

Al INAES, como  Organismo descentralizado que autoriza a funcionar a las entidades mutuales y ejerce sobre ellas el control público y la fiscalización de su organización y funcionamiento  ha recibido diversas consultas realizadas por asociaciones mutuales acerca de la naturaleza y el régimen legal de las cuotas sociales -reguladas por la Ley N.º 20.321.

Por lo tanto, considera que es conveniente aclarar la naturaleza de los aportes y la base sobre la cual las mutuales deben efectuarlos en orden al cumplimiento de las funciones que legalmente le han sido asignadas, de conformidad con lo previsto por el artículo 9º de la misma Ley.

Aclara entonces que, “la cuota social es una obligación que reconoce su causa en la condición de asociado y forma parte de la relación asociativa por cuanto deviene una exigencia fundada en la necesidad de contar con recursos suficientes para el logro de los fines asociativos, independientemente de cualquiera de los servicios que brinden las entidades a sus asociados y asociadas”.

Por supuesto, que los asociados y asociadas podrán libremente optar por los distintos servicios o prestaciones mutuales que las entidades tienen reglamentados, mediante el pago de la contraprestación que en cada caso se establezca. La determinación de las cuotas sociales debe ser establecida por cada mutual conforme las disposiciones de sus respectivos Estatutos en función de las características y organización de cada entidad. Esto responde al artículo 6º, de la Ley N.º 20.321.

El ingreso del aporte sobre el valor de la cuota social mutual al INAES por lo dispuesto en el artículo 9, debe realizarse mediante el procedimiento y en el plazo establecido por las Resoluciones Nro. 114/1988 INAM y 3183/2019 INAES.

Además, el Instituto se permite una sugerencia:

Asimismo, se sugiere a las mutuales que comuniquen de manera transparente el monto de las cuotas sociales y su forma de pago, una vez que las autoridades correspondientes hayan tomado una decisión al respecto. Esta medida busca promover una mayor información y conocimiento entre los asociados sobre sus obligaciones y derechos. De este modo el Organismo busca evitar confusiones y brindar claridad sobre las obligaciones de los asociados y asociadas.

Se destaca que la cuota social constituye una fuente fundamental de recursos para alcanzar los fines propios de la entidad. Es importante subrayar que esta obligación no está condicionada a los servicios específicos que las asociaciones brinden a sus asociados, sino que se establece como una necesidad primordial para el logro de los objetivos comunes.

Colofón

Es muy interesante este aporte del INAES a través de una normativa legal, dado que puede ayudar en los casos de “deformaciones jurídicas” que han afectado muy gravemente a la mutualidad, al considerar que la cuota social es parte del costo financiero de una operación del Servicio de Ayuda Económica. Con esta errónea apreciación, sería igual a sostener el mismo criterio para todos y cada uno de los múltiples servicios que brinda una mutual. Esta Resolución del INAES colabora para mostrar la inconsistencia de este criterio.

Además de lo antedicho extraemos de “Correo Solidario” de AMPF que “la cuota social en las mutuales es la habilitación legal para ejercer todos los derechos que consagren los Estatutos que rigen la vida y la funcionalidad de la organización, siendo el principal empoderamiento que confiere, el posicionar al asociado con capacidad de elegir y ser elegido, para administrar y conducir la actividad de la misma. Es decir, constituirse en legítimo y competente artífice del desarrollo y proyección de la Entidad, junto a pares facultados para la toma de decisiones, entre las cuales está, incuestionablemente, fijar el monto y el destino de las cuotas sociales”.

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