Social y Solidaria

NUEVA RESOLUCION INAES 1200

Noticias Cooperativas y Mutuales

INFORME SOCIO ECONÓMICO EN UNA RESOLUCIÓN

El INAES receptó una sugerencia de Comisión Técnica Asesora en cuanto a elaborar un “Informe Social”, con el objetivo de elaborar las bases de un sistema de información, comenzando por sendas matrices de indicadores económicos, sociales, institucionales y ambientales, basados en los Principios y Valores cooperativos y mutuales.

En tal sentido, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- dictó la Resolución N° 189/2021, la cual, entre otras cuestiones, aprueba los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” que se deberán remitir al Instituto. En concreto, los que se establecen en los Anexos de esta Resolución.

El cumplimiento de estos informes socioeconómicos reviste el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al I.N.A.E.S., mediante el sistema de Trámites a Distancia –TAD- o por otro medio que determine el Organismo, durante los seis (6) meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico conforme lo establecido en los artículos 2° y 3 de la presente Resolución.

Procedimiento y formularios

Procedimiento y formularios

En efecto, los anexos de la resolución aprobada por INAES, presentan el formato del formulario para consignar el informe tanto en el caso de las cooperativas y las mutuales. Este documento -que puede ser enviado por el sistema de Tramites a Distancia –TAD- dentro de los 6 meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico, permitirá, en el caso de las mutuales medir, a partir de indicadores concretos, el funcionamiento de las entidades de acuerdo con los principios que rigen al mutualismo como la adhesión voluntaria, neutralidad institucional, organización democrática, capitalización social de los excedentes, educación y capacitación social y mutual e integración para el desarrollo.

El informe deberá llevar la firma del Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un Fiscalizador/a.

De acuerdo con la Resolución firmada por los miembros del Directorio del Organismo y el presidente, Alexandre Roig, “las Mutuales y Cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 30 de noviembre de 2021, cumplir solo con los siguientes ítems de los Anexos I y II correspondiente a la columna “Dimensiones”, de la presente Resolución: Identificación; Localización y tamaño; Apertura cooperativa/base social; No discriminación; Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea, Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización); Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.

Luego dispone que “a partir de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los ítems establecidos en ambos Anexos”.

La matriz con la que fueron elaborados los formularios del informe que deberán presentar tanto mutuales como cooperativas, tienen un formato que se ajusta a las particularidades y las lógicas de funcionamiento de cada tipo de entidad.

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