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UTEDYC: ESCALAS SALARIALES PRIMER SEMESTRE 2023

La Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM), entidad a la cual FEDEMBA se encuentra adherida, junto a la CAM, firmaron un nuevo acuerdo con UTEDYC que actualiza la escala salarial CCT 496/07 para el primer semestre de 2023.

En este sentido, desde FEDEMBA les compartimos el Acta completa y, al final, la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 496/07:

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2023 se encuentran reunidos los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General Nacional — Jorge RAMOS -Secretario Gremial Nacional- Fernando ARGUELLES — Subsecretario Gremial Nacional, Soledad SATTLER, Secretaria de Cultura y DDHH, por una parte y por la otra, los representantes de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro Russo, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vicepresidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Rosa Beatriz RODRIGUEZ, Presidenta, Hugo Héctor BOZZINI, Vicepresidente y Carlos GASKIN miembro paritario, todos ellos en el marco de la discusión de la pauta salarial del CCT 496/07 del año 2023, quienes acuerdan:

PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 40% que será abonado en cuatro tramos y del siguiente modo: a) 12% a partir del 01/03/2023, b) 10% a partir del 01/04/2023, c) un 10% a partir del 01/05/2023 y un d) 8% a partir del 01/06/2023, tomando como base los valores de los salarios básicos vigentes al mes de febrero del presente año, tomando en cuenta las sumas remunerativas y no remunerativas.

SEGUNDO: Los incrementos aquí acordados, de modo excepcional, serán de carácter no remunerativos y se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo de la siguiente manera: los incrementos de los meses de marzo y abril se incorporan de modo remunerativo al salario básico del mes de julio y los incrementos de los meses de mayo y junio se incorporan de modo remunerativo al salario básico del mes de agosto de 2023.

TERCERO: Todos los adicionales legales y convencionales y demás conceptos que se calculen sobre el salario básico convencional, por ejemplo, el Sueldo Anual Complementario y otros, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en la nueva escala de salarios básicos acordadas, debiendo computarse los importes remunerativos y no remunerativos.

Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales y contribuciones solidarias y de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.

CUARTO: Integra el presente Acuerdo el Anexo 1 – Remuneraciones – con los nuevos salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 496/07.

QUINTO: Las partes se comprometen a reunirse en la segunda quincena de julio de 2023 para revisar los niveles salariales alcanzados y acordar los salarios básicos para lo que resta del año 2023.

SEXTO: El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación el presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral. Aquellas mutuales que hubiesen liquidado el salario de marzo 2023 podrán abonar la diferencia acordada en el presente acuerdo, ante del 15/04/2023.

SÉPTIMO: Las partes ratificar la vigencia de la contribución solidaria establecida en el artículo 51 del CCT 496/07.

OCTAVO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y declaran que a los efectos previstos en el art. 4 del DNU 397/2020 en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, consignan con carácter de declaración jurada la autenticidad de las firmas insertas en el presente acuerdo en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N.° 1759/72 (t.o. 2017).

Fuente: FEDEMBA y elaboración propia

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