Social y Solidaria

LA UIF Y EL INAES EN CUMPLIMIENTO DE NORMAS INTERNACIONALES

CUMPLIMIENTO DE NORMAS INTERNACIONALES

Noticias Mutuales

LA UIF Y EL INAES EN CUMPLIMIENTO DE NORMAS INTERNACIONALES

La Ley N.º 25.246 y sus modificatorias prevé, entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera -UIF- a las cooperativas, a las mutuales y al mismo INAES. Los plazos están corriendo y hay sanciones por la no presentación.

 

Es así, que las cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito y las asociaciones mutuales autorizadas a prestar el Servicio de Ayuda Económica Mutual ya sea con capital propio o mediante fondos proveniente del ahorro de los asociados, están incluidas en la Resolución UIF N.º 99/2023 que define los sujetos obligados, que deben adoptar y aplicar procedimientos y controles.

Por eso el INAES por Resolución INAES N.º 1.182/2020, les requirió información estadística para la elaboración de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020. Estas Evaluaciones fueron aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22.

Por otra parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-  al que el país está adherido, está llevando a cabo, en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas de sus miembros, la evaluación del cumplimiento técnico y la eficacia por parte de la República Argentina.

Es por eso es que el Directorio del INAES ha resuelto a través de la Resolución N.° 5076/2023 estas cooperativas y mutuales que son sujetos obligados deberán informar al Instituto, bajo la forma de declaración jurada, la información estadística detallada en el Anexo identificado bajo IF-2023-134474328-APN-DPLAYOD#INAES, que se aprueba por el presente acto administrativo, correspondiente a los años 2021 y 2022 con un plazo hasta el 31 de diciembre/23.

En cambio, la información estadística correspondiente al año 2023, deberá ser presentada por las entidades a partir del 02 de enero de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2024.

Colofón

Por favor, presten atención a esta Resolución del INAES, porque los plazos ya están corriendo.

Ver Resolución 5076/23

Ver Anexo correspondiente

Share on facebook
Compartir nota en Facebook

NORMATIVA INAES ACLARA CONCEPTOS SOBRE CUOTA SOCIAL DE MUTUALES

RESOLUCION INAES 1200

Noticias Mutuales

NORMATIVA INAES ACLARA CONCEPTOS SOBRE CUOTA SOCIAL DE MUTUALES

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- ha recibido múltiples consultas por parte de asociaciones mutuales respecto a la naturaleza y el régimen legal de las cuotas sociales, enmarcadas por la Ley N.º 20.321. Ante la necesidad de aclarar estas inquietudes y evitar confusiones con otros aportes y contribuciones existentes, el organismo se ha pronunciado al respecto a través de la Resolución 2837/2023.

Al INAES, como  Organismo descentralizado que autoriza a funcionar a las entidades mutuales y ejerce sobre ellas el control público y la fiscalización de su organización y funcionamiento  ha recibido diversas consultas realizadas por asociaciones mutuales acerca de la naturaleza y el régimen legal de las cuotas sociales -reguladas por la Ley N.º 20.321.

Por lo tanto, considera que es conveniente aclarar la naturaleza de los aportes y la base sobre la cual las mutuales deben efectuarlos en orden al cumplimiento de las funciones que legalmente le han sido asignadas, de conformidad con lo previsto por el artículo 9º de la misma Ley.

Aclara entonces que, “la cuota social es una obligación que reconoce su causa en la condición de asociado y forma parte de la relación asociativa por cuanto deviene una exigencia fundada en la necesidad de contar con recursos suficientes para el logro de los fines asociativos, independientemente de cualquiera de los servicios que brinden las entidades a sus asociados y asociadas”.

Por supuesto, que los asociados y asociadas podrán libremente optar por los distintos servicios o prestaciones mutuales que las entidades tienen reglamentados, mediante el pago de la contraprestación que en cada caso se establezca. La determinación de las cuotas sociales debe ser establecida por cada mutual conforme las disposiciones de sus respectivos Estatutos en función de las características y organización de cada entidad. Esto responde al artículo 6º, de la Ley N.º 20.321.

El ingreso del aporte sobre el valor de la cuota social mutual al INAES por lo dispuesto en el artículo 9, debe realizarse mediante el procedimiento y en el plazo establecido por las Resoluciones Nro. 114/1988 INAM y 3183/2019 INAES.

Además, el Instituto se permite una sugerencia:

Asimismo, se sugiere a las mutuales que comuniquen de manera transparente el monto de las cuotas sociales y su forma de pago, una vez que las autoridades correspondientes hayan tomado una decisión al respecto. Esta medida busca promover una mayor información y conocimiento entre los asociados sobre sus obligaciones y derechos. De este modo el Organismo busca evitar confusiones y brindar claridad sobre las obligaciones de los asociados y asociadas.

Se destaca que la cuota social constituye una fuente fundamental de recursos para alcanzar los fines propios de la entidad. Es importante subrayar que esta obligación no está condicionada a los servicios específicos que las asociaciones brinden a sus asociados, sino que se establece como una necesidad primordial para el logro de los objetivos comunes.

Colofón

Es muy interesante este aporte del INAES a través de una normativa legal, dado que puede ayudar en los casos de “deformaciones jurídicas” que han afectado muy gravemente a la mutualidad, al considerar que la cuota social es parte del costo financiero de una operación del Servicio de Ayuda Económica. Con esta errónea apreciación, sería igual a sostener el mismo criterio para todos y cada uno de los múltiples servicios que brinda una mutual. Esta Resolución del INAES colabora para mostrar la inconsistencia de este criterio.

Además de lo antedicho extraemos de “Correo Solidario” de AMPF que “la cuota social en las mutuales es la habilitación legal para ejercer todos los derechos que consagren los Estatutos que rigen la vida y la funcionalidad de la organización, siendo el principal empoderamiento que confiere, el posicionar al asociado con capacidad de elegir y ser elegido, para administrar y conducir la actividad de la misma. Es decir, constituirse en legítimo y competente artífice del desarrollo y proyección de la Entidad, junto a pares facultados para la toma de decisiones, entre las cuales está, incuestionablemente, fijar el monto y el destino de las cuotas sociales”.

Share on facebook
Compartir nota en Facebook

INAES Y LA UNIDAD DE VINCULACIÓN CON RED DE MEDIOS

UNIDAD DE VINCULACION RED DE MEDIOS 1200

Noticias Cooperativas y Mutuales

INAES Y LA UNIDAD DE VINCULACIÓN CON RED DE MEDIOS

Resolución 2255/2023- INAES-

En los considerandos de esta Resolución, el INAES la fundamenta en que su misión principal es concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.

Pero además ha aprobado el Programa Anual del Instituto para el presente ejercicio y se establecieron los lineamientos transversales y programas estratégicos a fin de instruir a las áreas correspondientes para que coordinen y conduzcan el desarrollo de acciones en las diferentes materias.

El Programa “Cultura y Comunicación”

Efectivamente uno de los programas estratégicos de este año es el de “Cultura y Comunicación”, basado en la promoción de las industrias culturales y los medios comunitarios desde el espíritu cooperativo y mutual como una forma de organización del trabajo y del vínculo con la sociedad en su conjunto.

Da la feliz coincidencia que el Instituto ha celebrado un Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Cultura de la Nación con el objeto de articular acciones para perfeccionar los instrumentos normativos que favorezcan la acción cooperativa en el marco de las industrias culturales.

Por eso resultaría oportuna la creación de una Unidad de Vinculación con Medios Cooperativos y Mutuales en la órbita de la Presidencia de este Instituto que permitirá fortalecer y ordenar desde el asociativismo un abordaje a las demandas del universo de las industrias culturales y de la comunicación.

Unidad de Vinculación con medios cooperativos y mutuales

La Unidad de Vinculación con Medios Cooperativos y Mutuales tendrá a su cargo las siguientes acciones:

  1. Promover la articulación con medios cooperativos y mutuales en el abordaje de problemáticas y elaboración de proyectos de políticas públicas y normativa diseñada e implementada por el INAES.
  2. Promover la elaboración de proyectos tendientes al dictado de legislación destinada al desarrollo económico-productivo tradicional de los medios que adopten las figuras cooperativas o mutuales.
  3. Brindar asistencia técnica y/o jurídica a los medios comunitarios durante el proceso de conformación como cooperativas o mutuales, así como a las entidades ya existentes que estén conformadas y/o representen a los medios cooperativos y mutuales.
  4. Promover la elaboración de programas de capacitación vinculados a los medios cooperativos y mutuales.
  5. Generar espacios de interacción e intercambio con universidades y grupos de investigación orientados a los medios comunitarios en Argentina y el mundo.

Colofón

Los objetivos son ambiciosos y pone la mirada en los sectores de la Economía Social y Solidaria para el desarrollo productivo del país y en la Rede de Medios para abordar las Políticas Públicas y las normativas desarrolladas por el INAES.

Share on facebook
Compartir nota en Facebook

INAES ARTICULA SINDICATO, COOPERATIVA, Y MUTUAL

ARTICULACION INAES 1200

Noticias Cooperativas

INAES ARTICULA SINDICATO, COOPERATIVA, Y MUTUAL

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social –INAES- creó por una Resolución la Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales, a los fines de abordar las demandas específicas del Sector, crear nuevas propuestas institucionales y adecuar las ya existentes en la materia.

A través de la Resolución 5312/2022 publicada en el Boletín Oficial; el INAES busca potenciar la ejecución de las diferentes líneas de acción en materia sindical, constituyendo espacios de articulación con los distintos Organismos de la Administración Pública Nacional.

Hoy ya existen casos donde esto se da, como es el “PROCREAR” del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; el Programa “Apoyo a la Formación Sindical” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los programas “Igualar” y “Micaela Sindical” del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Dr. Alexandre Roig- presidente del INAES

“La Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales se crea para fortalecer la herramienta Cooperativa y Mutual que desde siempre tuvieron los Sindicatos tan vinculados al Sector. Recordemos que hay Federaciones de Mutuales Sindicales, así como también cooperativas de diversos sindicatos y nuestra política es visibilizar y fortalecer esas cooperativas y mutuales.

La idea es que la Unidad comience trabajando con las cooperativas o mutuales vinculadas a los temas de salud y proveedurías, así como con todos los servicios sociales que brindan los sindicatos. La lógica sindical y la lógica mutual nacen como una herramienta fundamental en el mundo obrero ya que son indispensables para los derechos de los trabajadores”.

Los objetivos de la Unidad de Mutuales y Cooperativas Sindicales

Según un Anexo de esta normativa, las acciones de la Unidad de Vinculación con:

  • Articular acciones con las cooperativas y mutuales sindicales en el abordaje de problemáticas específicas y proponer proyectos de políticas públicas de acuerdo a las necesidades del sector.
  • Promover la formulación de normativa particular que responda a los intereses de las cooperativas y mutuales sindicales.
  • Elaborar proyectos tendientes al desarrollo económico-productivo y social de las cooperativas y mutuales sindicales.
  • Brindar asistencia técnica y/o jurídica a las cooperativas y mutuales sindicales durante el proceso de conformación, así como a las entidades ya existentes.
  • Promover la elaboración de programas de capacitación que atiendan a la especificidad de las cooperativas y mutuales sindicales.
  • Proponer líneas de financiamiento para proyectos que asistan a las entidades sindicales.
  • Impulsar la creación de un registro de las cooperativas y mutuales sindicales.
  • Generar espacios de articulación interinstitucional y jurisdiccional para la coordinación de acciones que tengan como sujeto a las cooperativas y mutuales sindicales.
  • Promover el desarrollo de redes de articulación y cooperación entre las mutuales y cooperativas sindicales como sujetos de la Economía Social, Solidaria y Popular a nivel local, regional y federal.
  • Confeccionar informes y materiales que definan, conceptualicen y caractericen las prácticas de las cooperativas y mutuales sindicales.
  • Relacionarse con otros organismos que se encuentren abordando proyectos productivos y de desarrollo vinculados a cooperativas y mutuales sindicales.
Share on facebook
Compartir nota en Facebook

BIENVENIDA A PROMOCIÓN DE SEMILLEROS

RESOLUCION INAES 1200

Noticias Cooperativas

BIENVENIDA A PROMOCIÓN DE SEMILLEROS

Resolución 1463/2022- INAES

El INAES celebró un convenio marco de colaboración con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (“INASE”), con el objetivo de realizar actividades de cooperación destinadas a la investigación, experimentación, transferencia y asistencia técnica-científica, por parte del sector cooperativo y mutual, en fortalecimiento de la aplicación de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la normativa complementaria y otros temas de interés común.

A través de esta Resolución también realiza la creación de un modelo de objeto social predeterminado para las cooperativas que quieran abordar actividades relacionadas con la producción de semillas, de este modo se simplifican los trámites.

Dice en su parte resolutiva: “el modelo de Objeto Social a presentar, con carácter facultativo, para iniciar el trámite de solicitud de otorgamiento de personería jurídica, para aquellas entidades que se dediquen a la producción de semillas y actividades conexas, en el marco de la Ley Nº 20.247, según el texto que como Anexo identificado con el IF-2022-34411582-APN-DTYOD#INAES, forma parte de la presente Resolución”.

Dice el Anexo en su parte final: “Las tareas antes descritas se realizarán en forma autogestionada, con recursos propios, sin subordinación técnica, jurídica y/o económica de otras empresas. Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y asociadas y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.

Colofón

Esta es una interesante manera de poner sobre la mesa una actividad más que necesaria para la “mesa de los argentinos” como les gusta decir a los políticos. Ya que tener semilla propia, sin depender de regalías a extranjeros y que sea una industria que nazca desde nuestras cooperativas y porque no mutuales también, es un sueño realizado desde el vamos. Es garantizar la soberanía alimentaria por la que tanto estamos bregando muchos de nosotros.

Share on facebook
Compartir nota en Facebook