Social y Solidaria

INGRESOS BRUTOS EN EL ENFOQUE DEL CP HÉCTOR PAJÓN

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INGRESOS BRUTOS EN EL ENFOQUE DEL CP HÉCTOR PAJÓN

Por Héctor Pajón

Ingresos Brutos: Una cuestión que se resuelve acatando los compromisos contraídos.

Un punto fundamental en el análisis de este tema es como los diversos Códigos Tributarios de cada Jurisdicción local abordan el tema de Ingresos Brutos para las “entidades sin fines de lucro” y particularmente para las Cooperativas y Mutuales.

Téngase presente que en el universo de las entidades sin fines de lucro conviven diversos tipos de entes: Fundaciones, Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, las Cooperativas y las Mutuales, todas bajo el nuevo encuadramiento previsto por el Articulo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Hay un grupo de entre los mencionados sujetos, que en principio no discute la condición de “sin fines de lucro” y tan solo les corresponde demostrar aspectos relativos a los “fines y contenidos sociales” de sus actividades, tema que los doctrinarios consideran relevante a los fines de contar con las exenciones previstas en las normas tributarias locales.

Tal es el caso de las Fundaciones y las Asociaciones Civiles. En el caso de Cooperativas y Mutuales, para estar encuadrado en el concepto de “sin fines de lucro”, se debe apelar a un copioso material académico y por sobre todo a antecedentes jurídicos que proviene de fallos, sentencias y la interpretación de estas, para dar un manto de luz, claridad y dilucidar un tema que cuenta con varios jurisconsultos que tiene sus reparos al respecto.

Téngase presente que cada una de las provincias acordaron lo que se denomina Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la nación y las provincias”, comúnmente conocido como “Régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, que se aprobó por la Ley Nacional N° 23.548.

Al calor de nuestra Carta Magna

Por imperio de la Reforma de la Constitución Nacional del año 1994, el “Régimen de Coparticipación” es parte integrante de la Carta Magna ya que dicho instituto se encuentra reglado en la Constitución Nacional de 1994 principalmente en el artículo 75, inc.2, cuando al establecer las atribuciones del Congreso de la Nación Argentina determina la de imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, por un lado, y por otro, la de imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y el bien general del Estado lo exijan.

Además establece que ambas son coparticipables, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica e impone que el régimen de coparticipación y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; afirmando que la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de la reforma del régimen no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; como tampoco podrá modificarse, en desmedro de las provincias, la distribución de recursos vigente.

En la Ley 23.548 requería la adhesión de cada jurisdicción, mediante leyes locales, en la que asumía compromisos irrenunciables a los fines de armonizar las cargas tributarias.

En el caso específico sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, el compromiso es el siguiente:

ARTICULO 9º – La adhesión de cada provincia se efectuará mediante una Ley que disponga: …… b) Que se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley. 1. En lo que respecta a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, los mismos deberán ajustarse a las siguientes características básicas: Recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones, y de toda otra actividad habitual excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos.

A partir del precitado texto, el eje central de la discusión se enfoca en que el Impuesto a los Ingresos Brutos recaerán sobre los ingresos de actividades empresarias civiles o comerciales “con fines de lucro”.

Y es así como los análisis y estudios se debieron concentrar en distinguir si las cooperativas ejercen actividades con fines de lucro o sin fines de lucro.

El tema se ha convertido en un conflicto entre las cooperativas y las administraciones tributarias provinciales quienes han introducido en sus respectivos Códigos Tributarios, hechos imponibles sujetos a imposición del impuesto a los Ingresos Brutos.

Jurisprudencia para tener en cuenta

La controversia conceptual, para el caso de las Cooperativas, se dirimió en el espacio de una sentencia judicial en la provincia de Tucumán, donde la Corte Suprema de Justicia de esta provincia, confirmó por unanimidad el fallo de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, y declaró no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIB), a las entidades sin fines de lucro.

En los autos “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. Vs. Provincia de Tucumán s/Inconstitucionalidad”, declaro como inconstitucional dicho tributo, cuando es aplicado sobre entes sin fines de lucro, en autos “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. Vs. Provincia de Tucumán s/Inconstitucionalidad”.

El pronunciamiento fue unánime: al voto de la vocal, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, adhirieron los vocales, doctores Antonio Gandur y René Mario Goane. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, habilitó el Recurso Federal Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien en un fallo del 4/9/2018, declaró inadmisible dicho Recurso, invocando el Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por lo cual “se lo desestima”.

El Art. 280 dice lo siguiente:

“- Llamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

¿Es interesante ahondar sobre el alcance en la aplicación del Artículo 280? ¿Qué implica el desistimiento?

Según el jurisconsulto Dr. Leonardo Slock, interpreta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando desestima un caso aplicando el Articulo 280 no lo hace como un acto reflejo, sino que implica un análisis mínimo de la cuestión, existiendo un acto racional en el fondo y la desestimación tiene un significado y valor epistémico importante porque la Corte está entendiendo que basta con aplicar ese artículo para ratificar la sentencia del Tribunal anterior.

Para respaldar dicho razonamiento, se basa en el pasaje de una fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en los autos caratulados “Funes, Marta Elena c/Dirección General Impositiva s/Recurso directo de Organismo externo del 28/05/2020”, en el que en un párrafo se hace referencia a la aplicación del Artículo 280 por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando cita textualmente: “… a cuyo respecto la C.S.J.N. se pronunció confirmándolo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en fecha 28/08/2018”, haciendo la interpretación que el desistimiento del Recurso, implica una ratificación de la sentencia anterior”.

Colofón

Nos resulta muy valiosa la opinión de nuestro prestigiado columnista CP Héctor Pajón en un tema que genera controversias y conflictos de intereses, de la que surge que no estarían gravadas por el impuesto a los Ingresos Brutos las cooperativas y mutuales por no tener fines de lucro.

No obstante, luego de que el especialista hubo analizado el “Régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales”, que se aprobó por la Ley Nacional N° 23.548, y la Reforma de la Constitución Nacional del año 1994, sería imprescindible que los códigos fiscales provinciales recepten lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 23548 de coparticipación federal, para ser reconocidas en sus derechos, caso contrario nuestras entidades se verán obligadas a recorrer las distintas instancias judiciales.

Los fallos judiciales que se presentan, sobre todo por sus instancias procesales, que no son tan conocidos por los que no estamos en el tema; son de mucho interés y pueden llegar a ser de extrema utilidad en los casos concretos.

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MEXICO SE INSPIRA EN EL MUTUALISMO CORDOBÉS

MEXICO

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MEXICO SE INSPIRA EN EL MUTUALISMO CORDOBÉS

Una Reunión entre dirigentes de FEMUCOR y directivos y gerentes de la Cajas de Crédito agrupadas en ALCONA -Alianza Cooperativista Nacional de México – tuvo como objeto llevar, a modo de vaso comunicante, la experiencia de las Mutuales de Ayuda Económica de la provincia de Córdoba

Lic. Rafael Martínez Ponce-ALCONA
Lic. Nora Landart. Lic. Alejandro Russo-Lic. Hector Acosta

Entre estas experiencias se destaca la participación de las Mutuales de Ayuda Económica cordobesas en los Fondos Productivos generados por la Confederación Argentina de Mutualidades -CAM, como así también el desarrollo de proveedurías mutuales y otras iniciativas orientadas a la producción y al desarrollo local.

Por la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba -FEMUCOR, participaron el Lic. Héctor Acosta, y los dirigentes mutualistas CP Pedro Ramos, CP Héctor Pajón, Felipe Sabahini, José Luis Mir y Guillermo Giraudo y desde ALCONA más de 60 personas entre gerentes y dirigentes encabezados por el Lic. Rafael Martínez Ponce a los que se sumó Rogerio Dallo desde Brasil.

Todos coincidieron que esta reunión hubiera sido imposible de realizar en tiempos normales y que hoy gracias a la virtualidad se rompen las distancias. En el año 2019, traer 30 dirigentes cooperativos de CRESOL, la cooperativa de crédito solidario para la agricultura familiar más grande de Brasil, para visitar mutuales de Santa Fe y Córdoba fue un esfuerzo enorme de logística y organización.

La reunión permitió compartir experiencias y comprender que los problemas y realidades no están tan lejos de un país a otro y que resulta imprescindible realizar este tipo de encuentros, en la búsqueda de soluciones a problemas de gestión e innovación de servicios.

La estrategia de compartir el conocimiento, seguirá con otros encuentros sobre temas de interés mutuo, como prestación de servicios, aspectos legales e impositivos, experiencias exitosas, inclusión tecnológica etc.

Algunos conceptos

C.P. Pedro “Paco” Ramos - Fiscalizador de FEMUCOR

“Las Mutuales en Argentina, el virtuosismo de este Sector Financiero, es que nosotros tomamos el dinero a un grupo de gente que tiene excedentes y le prestamos a un grupo de gente que le falta. Todos ellos son vecinos de un pueblo de dos mil o tres mil habitantes.

De esta forma se gestaron lo fondos de Ayuda Financiera de las entidades mutuales a las cooperativas productivas golpeadas por la pandemia. Por eso se está conformando una mesa que promueve la sociedad entre cooperativas y mutuales en proyectos productivos conjuntos. Esto creará una metodología de trabajo de integración de todas las entidades del Sector.

Los vecinos mantienen la confianza en las mutuales porque saben que cuando termina el ciclo del ahorro siempre tienen su dinero. Eso se debe a la integración vertical de servicios, que le da menor costo a la estructura y eso nos permite trabajar en los costos variables de cada uno de los servicios, a pesar de la inflación.

En este sentido, estamos muy preocupados por el precio de la Canasta Básica de Alimentos. Es fundamental que desde el mutualismo intentemos disminuir el costo de esos productos. Debemos involucrarnos en ese tema porque la sociedad lo está demandando y lo está necesitando”.

C.P. Héctor Pajón - integrante de la Junta de Gobierno de FEMUCOR y delegado zonal por la ciudad de Córdoba

“El fuerte del sector mutual se da en comunidades del sector rural de hasta 20 mil habitantes, diseminadas en la región pampeana. En esas localidades, los clubes deportivos y culturales se ven beneficiados, ya que originariamente los excedentes financieros que generaba la mutual se destinaban a estas instituciones. A su vez, “estas instituciones tienen una función de contención muy valiosa dentro de la juventud, proporcionando espacio de competencia sana y de formación. El socio busca un rendimiento en el ahorro, pero también sabe que existe un beneficio intangible para el club donde van sus hijos y su familia, existe un vínculo afectivo, más allá del vínculo financiero. Incluso, los cargos jerárquicos dentro de las mutuales son por lo general ad honorem, porque es un orgullo presidir una de estas entidades”.

Guillermo Girarudo, Héctor Acosta y Héctor Pajón

Sobre la Alianza Cooperativista Nacional -ALCONA

La Alianza Cooperativista Nacional -ALCONA- es una Asociación Civil creada por Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México, para brindarse asistencia legal y fortalecer el movimiento cooperativo nacional, que practican y promueven la Economía Social y Solidaria como medio para la transformación de su país.

En la Confederación Latinoamericana de Cooperativas y Mutuales de Trabajadores – COLACOT- su presidente el Lic. Rafael Martínez Ponce, participó en eventos organizados en Argentina y mantiene fuertes lazos de amistad con las Mutuales Argentinas con Servicios de Ayuda Económica nucleadas en CAM y con un afecto especial por FEMUCOR.

Colofón

Hoy la Argentina en cuanto a su articulación de la mutualidad está en la mira de los países latinoamericanos y me atrevo a decir que de Europa también que se revela en la incorporación de la A.I.M, del Lic, Alejandro Russo, constructor del mutualismo organizado en Argentina.

Por otra parte, en una Conferencia Internacional, la Lic. Nora Landart ya había mencionado, que el “modelo argentino de mutualidad era un modelo a considerar”.

En tanto el Lic. Héctor Acosta, en el mismo evento decía: “Hoy la mutualidad argentina es un factor de poder y estamos justo en el lugar donde se generan las Políticas Públicas.

La estrategia estuvo focalizada en fortalecer la capacidad del propio Sector de creer en sí mismo y llevar un mensaje claro a la comunidad, comunicando a la sociedad lo que hacemos y lo bien que lo hacemos”.

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LA POS PANDEMIA SEGÚN EL CP HÉCTOR PAJÓN

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Noticias Mutuales

LA POS PANDEMIA SEGÚN EL CP HÉCTOR PAJÓN

“La pandemia afectó a toda la sociedad, pero particularmente a las mutuales con el aislamiento y el distanciamiento, porque la manera habitual de prestar sus servicios es presencial y de carácter personal.

Muchas entidades se reconvirtieron a la actividad virtual, como forma de atemperar un impacto muy negativo. Algunas salieron muy bien y otras salieron muy golpeadas con esto imagínense una mutual que atiende jubilados. Pero siempre arbitraron medios para sobrevivir.

No deja de ser una oportunidad ya que el mutualismo tiene Valores y en las crisis cobran mayor vigencia; esto genera una lealtad entre los directivos y los asociados. A pesar de una situación extrema como la pandemia no se han abandonado.

¿Qué hicieron las entidades?

Cada entidad, dentro de sus posibilidades ha agregado dispositivos para ayudar y acompañar a sus asociados. Esto genera una valoración y reconocimiento del vínculo que va más allá de cualquier otro interés. y también genera una oportunidad interesante, a futuro, que va a potenciar al sector.

Por supuesto, siempre y cuando no nos encontremos con situaciones coyunturales, todo esto impacta en el Sector Mutual. Por ejemplo, si los costos se elevan por encima de la inflación, como es el caso de los alimentos, sabemos que el que viene a una mutual generalmente es para atender necesidades básicas.

¿Cuál es la singularidad de los Sistemas de la Economía Social y Solidaria?

No existe en todo el país una Institución ni privada ni Gubernamental que tenga la capilaridad suficiente de cubrir todo el territorio del país como se puede lograr a través del mutualismo y el cooperativismo. En todos los pueblos hay una cooperativa y/o una mutual. Esto le da al Sistema una presencia única.

¿Qué es lo que está faltando?

Algo que ya precipita: la posibilidad de integrarse en forma horizontal, y hay experiencias al respecto:

Con Fecovita:  En el mes de marzo del año pasado carecía de los fondos para la vendimia, y el Sector Mutual apoyó la realización de la misma con 150 millones de pesos, que luego se devolvió en tiempo y forma. Ahora se hizo otro aporte para prestarles a las cooperativas lácteas. Esto ya está planteado. y funcionando.

Con el sector Lácteo de la provincia de Córdoba: También se apuntaló a este sector con un importe similar y lo mismo a la Cooperativa de Manfredi.

Otras organizaciones están haciendo una integración territorial porque tienen un altísimo costo. La integración consigue beneficios de escala, y no todas las organizaciones acceden a eso

Tema Impositivo

En la incidencia en el tema de los impuestos, el más distorsivo es el de Ingresos Brutos, que normalmente son trasladados. Hay una discusión, pero desde el punto de vista jurídico es un tema que está resuelto; aunque las jurisdicciones no acatan el compromiso que ellas mismas asumieron.

Las provincias tuvieron en su momento que ponerse de acuerdo en un tema de co-participación. Ese Convenio de Co-Participación es parte integral de la Constitución.

Las provincias no quieren perder estos recursos y hay jurisdicciones que han multiplicado la carga, por ejemplo, Entre Ríos está en el 8%. En la provincia de Córdoba hemos ido a audiencias públicas y una cooperativa farmacéutica de Tucumán hizo un juicio de constitucionalidad y lo ganó. Es muy difícil revertir la situación de las provincias sobre todo por sus magros presupuestos.

¿Los países en sus máximas crisis que herramientas utilizaron?

Los gobiernos europeos en sus máximas crisis tuvieron que reorganizar los trabajos, las familias, las empresas y el Estado; pero la sociedad se organizó bajo las formas de la Asociación Solidaria. En el norte más productivo de Italia la fase de financiamiento se desarrolló en el año 1948 posterior a la segunda guerra mundial bajo la forma cooperativa y mutual.

En Alemania, para la economía familiar y la economía comunal fueron las “Sparkassen” que son Cajas de Ahorro para la Cooperación Internacional. Se gestionan localmente, en cooperación con los gobiernos regionales y la mayoría son propiedad de corporaciones regionales o locales; aunque en Alemania existen siete Cajas que son independientes.

Del mismo modo España; Italia; Francia, sobre todo, con su sistema de salud, apelaron en la pos crisis al sistema solidario como así también los países balcánicos.”

Colofón

“En el país, hoy la Salud es un problema; los alimentos son un problema; el medicamento es un problema, y del mismo modo que en los países europeos, va a ser la pos crisis en Argentina: a través de la Economía Social y Solidaria.

Las mutuales y las cooperativas son las únicas instituciones que tienen la capacidad y el compromiso de realizar una reconstrucción.”

Fuente: Programa Radial del Grupo Gesta y elaboración propia

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