Noticias Cooperativas y Mutuales
INAES ADECÚA SERVICIOS DE CRÉDITOS Y AYUDA MUTUA
Nuevo Marco Regulatorio Crédito Cooperativo
El INAES, a través de la Resolución 3037/2024, ha actualizado las normativas sobre el crédito cooperativo, adaptando la antigua Resolución 7207/12 a las medidas de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Aspectos Clave:
Normativas de Prevención:
Se incorpora la legislación vigente en cuanto a la Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Documentación por Asociado:
-Se establece la obligatoriedad de crear un legajo por cada asociado, basado en un análisis de riesgo, que justifique su solvencia financiera y patrimonial para ser beneficiario de los préstamos, así como su perfil conforme a las normativas de prevención.
Servicios Digitales:
-Se autoriza a las entidades a ofrecer a sus asociados tarjetas de crédito, billeteras electrónicas y plataformas digitales, donde podrán recibir los préstamos otorgados por la cooperativa.
Requisitos para los Órganos de Administración:
-Al menos la mitad de los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización, incluyendo a los cargos de presidente, secretario y tesorero, deberán acreditar experiencia y responsabilidad en la administración del servicio de crédito, así como en la prevención de lavado de activos.
Declaración Jurada Obligatoria:
-Los miembros de los Órganos de Administración deberán presentar una declaración jurada certificando que no se encuentran inhabilitados conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 20.337 ni por las normativas de la UIF.
Verificación y Control:
-La Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos será responsable de verificar el cumplimiento de las normas. En caso de reformas reglamentarias, se exigirá que la entidad presente la información pertinente ante el INAES.
Control y Seguimiento del Servicio de Crédito:
-El Servicio de Crédito deberá gestionarse de manera analítica para identificar claramente el monto de los servicios originales, sus refinanciaciones y renovaciones. Además, se requerirá un dictamen técnico anual sobre la operación de los Servicios de Crédito.
Planes de Regularización:
-En caso de que la solvencia o liquidez de la cooperativa esté en riesgo, el Órgano de Administración deberá elaborar un Plan de regularización, que será aprobado en Asamblea y supervisado hasta su resolución.
Adecuación en Ayuda Económica Mutual
Con la Resolución 3034/2024, el INAES ha adaptado sus normativas a la Resolución N° 99/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF), que regula los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo en cooperativas y mutuales.
Novedades para Mutualidades:
Requisitos de Identificación:
-Se establece la obligatoriedad de cumplir con las normativas de prevención en la gestión de ahorros y préstamos. Además, las mutuales deberán formar un legajo por asociado para evaluar su solvencia y perfil de riesgo.
Límites y Garantías en Préstamos:
-Se definen límites para los préstamos a cooperativas y mutuales, requiriendo garantías cuando dichos límites sean superados.
Digitalización y Seguridad:
-Se habilita la emisión de tarjetas de crédito, billeteras electrónicas y plataformas digitales, siempre que se ajusten a las normativas. Además, se exige un dictamen técnico sobre la seguridad informática de los sistemas utilizados.
Actualización en Reglamentos:
-Los miembros de los órganos de administración y fiscalización deberán estar capacitados en la prevención de lavado de activos, y se implementarán mecanismos de control y supervisión más estrictos.
Plan de Regularización:
Se deberá elaborar un plan de regularización y saneamiento si se advierte un riesgo de insolvencia o desvío en la operación.
Digitalización de Préstamos en Cooperativas y Mutualidades
-La Resolución 3036/2024 pone énfasis en la digitalización de los servicios de crédito, buscando mayor agilidad, seguridad y transparencia en las operaciones, así como facilitar la fiscalización.
Aspectos Destacados:
Requisitos para Órganos de Administración:
-Al menos la mitad de los miembros de los órganos de administración y fiscalización deben acreditar formación y experiencia en la gestión de préstamos, así como en la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Formación de Legajos de Asociados:
El órgano de administración deberá crear un legajo por asociado, evaluando su solvencia y perfil de riesgo conforme a las políticas de prevención de lavado de activos.
Uso de Canales Electrónicos:
-Las cooperativas y mutuales podrán realizar operaciones de crédito a través de canales electrónicos y digitales que cumplan con los estándares técnicos y de seguridad informática establecidos.
Dictamen Técnico Anual:
-Cada cooperativa y mutual deberá presentar un dictamen técnico anual sobre la operación de los Servicios de Préstamos, firmado por un profesional matriculado especializado en sistemas informáticos.
Adecuación de Reglamentos:
Los reglamentos de gestión de préstamos que se encuentren en trámite deberán ajustarse a los términos de la presente resolución.



“Como hombre del Sector, no puedo dejar de expresar mi orgullo por la creación de este Ministerio, cuyo propósito fundamental es trabajar para proveer servicios y bienestar en el marco de una política pública que integra al Estado provincial, municipios, entidades del sector y comunidades de todo el territorio cordobés.
“Durante mucho tiempo, desde nuestro movimiento pedíamos que la Economía Social y Solidaria tuviera un interlocutor con rango de Ministerio para articular políticas públicas con los representantes genuinos de cooperativas y mutuales.
“La creación del Ministerio es la materialización de un sueño gubernamental con objetivos claros de crecimiento y producción. Fortalecer a las cooperativas y mutuales del interior ha sido una respuesta contundente para cimentar una base productiva robusta.