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LA “LEY Y EL ORDEN” EN SANTA FE: FALLO EJEMPLAR
No hay nada mejor que ver cómo la Economía Social y Solidaria se depura a sí misma. Que el INAES haya sacado un fallo ejemplar contra una Federación de la talla de la Brigadier López es un mensaje atronador para todo el país: la transparencia no es opcional, es la base del sistema cooperativo y mutual.
El Sector Mutualista santafesino ha recibido un llamado de atención histórico. El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ha emitido un fallo que no solo suspende un acto eleccionario viciado, sino que desnuda prácticas administrativas que rozan la gravedad institucional.
El fiscalizador que tuvo la valentía de denunciar -el Dr. Mariano Fernández- es el ejemplo vivo de lo que hablamos: alguien que se “despertó” y no dejó que la burocracia o el peso de las estructuras lo aplastaran. Quiso las cosas correctas y el INAES también.
La caja, fuera del Banco
Uno de los puntos más críticos de la investigación gira en torno al manejo de fondos. La Ley N.º 20.321 es taxativa: el dinero de las entidades debe estar depositado en instituciones bancarias oficiales. Sin embargo, la Federación habría optado por colocar fondos en entidades del sector de manera irregular.
La pregunta es simple: ¿Por qué eludir los canales legales? El INAES ya investiga si esto responde a una desprolijidad o a una maniobra para evadir controles.
El “secuestro” de la democracia interna
El fallo es contundente respecto a la Junta Electoral. En un exceso de funciones, este órgano pretendió impugnar listas y decidir sobre la oficialización de candidatos, tarea que, según el Artículo 23 de la Ley de Mutuales, corresponde exclusivamente al Órgano de Administración.
La maniobra es clara: se intentó “limpiar” la competencia para que solo la lista oficial llegara al día de la elección, arrebatándole a la Asamblea el derecho soberano de tratar las impugnaciones.
Responsabilidad Indelegable: El prestigio no alcanza
Resulta paradójico que los directivos de esta Federación provenienes de mutuales prestigiosas y con gestiones impecables, hayan permitido este descalabro en la Federación. Es probable que hayan tenido que delegar responsabilidades. Estos directivos son importantes en sus comunidades y esperamos de corazón, que puedan volver a ellas con todo aclarado y la frente en alto.
La gestión no se ejerce por ósmosis; sino con control diario.
Haber delegado estas funciones en una Junta Electoral demuestra una alarmante falta de apego a la normativa vigente. Una entidad de segundo grado debe ser el faro ético de sus asociadas, no un ejemplo de cómo “hacer las cosas como siempre” y tal vez a espaldas de la ley.
El camino a la regularización
El INAES ha otorgado un plazo de 60 días para convocar a un nuevo acto eleccionario, pero bajo una condición: el estricto apego al Artículo 33 de la Ley. Esta vez, las impugnaciones deberán pasar por el filtro de la Comisión Directiva con 15 días de antelación y ser resueltas por la Asamblea.
El papel del fiscalizador es el “héroe silencioso” de esta historia, y mencionarlo sirve para inspirar a otros en el Sector a no mirar para otro lado.
El "Despertar" del Control: La valentía de denunciar
Lo que salvó a la Federación Brigadier López de caer en una irregularidad irreversible, en un abismo legal, no fue la buena voluntad de su cúpula, sino la integridad de un fiscalizador. En un acto de valentía profesional, el Dr. Mariano Fernández decidió que su lealtad no era para con los “amigos” del Consejo, sino para con la Ley N.º 20.321 y los asociados.
Su denuncia fue el motor que activó al INAES. Este caso demuestra que, cuando los mecanismos de control interno funcionan y no se dejan amedrentar por el “siempre se hizo así”, la democracia mutual se fortalece. Es un espejo donde deberían mirarse todos los fiscalizadores del país: el silencio es cómplice, pero la palabra es soberana.
Colofón para que la sangre no llegue al río
Dr. Collomb sentencia en forma sab
ia y prudente:
“Que, asimismo y en atención a que las cuestiones antes señaladas revisten gravedad institucional, pues se trata de una entidad de segundo grado y en su actuación debe mediar un estricto apego a la normativa vigente y una actitud ejemplificadora para sus entidades asociadas”.
“Instar a todas las partes involucradas que adopten todas las medidas necesarias a los fines de asegurar un regular funcionamiento institucional de sus órganos de administración, fiscalización y gobierno que les posibilite un adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones”,
“Resolver a través de los citados órganos, de las divergencias que pudieran suscitarse en el seno de la entidad de segundo grado, pues ellos inciden en las entidades que representan y necesariamente en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones contemplados en el artículo 33 de la Ley N.º 20.321.”