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ENTRE RÍOS CON UNA LEY QUE OTORGA PARIDAD

Entre Ríos busca cerrar la brecha de género en las cooperativas y mutuales estableciendo por Ley “una democracia más justa y plural” ya que “si no hay igualdad no hay género” con palabras de la vice gobernadora.

El día viernes 13 de noviembre de 2020 quedará en la vida institucional de Entre Ríos como “histórica”. Ese día lo recordaremos como el “Día de la Paridad de Género”. Porque en esa fecha la Legislatura Provincial sancionó “Ley de Paridad Integral de Género”, N.° 10.844 (anexo 1), una norma ambiciosa que alcanza a todos los órdenes institucionales de la provincia.

La ley es pionera, novedosa y señala un cambio de rumbo. Para el aspecto político, en las elecciones de 2023, los partidos estrenarán la obligación de presentar binomios mixtos de aspirantes a la gobernación y a la vice gobernación. Igual criterio del 50%-50% regirá para las listas parlamentarias, en las fórmulas provincial y municipales, el Poder Judicial y las agrupaciones partidarias.

El cierre de la histórica sesión estuvo a cargo de la vicegobernadora María Laura Stratta, quien aseguró que, a partir de ahora, “la democracia es más justa y plural” en Entre Ríos y que, “si no hay igualdad, no hay género”. “No estamos legislando para este presente, sino para las generaciones que vienen. Estamos animándonos a transformar y mirarnos de otro modo y a construir de otra manera”, expresó. 

Como se deben adaptar los Consejos de las entidades

Dado que la norma opera en todos los ámbitos institucionales de la Provincia, nosotros queremos referirnos como las cooperativas y las mutuales deben adaptar los Consejos de Administración y Sindicaturas de las cooperativas y los Órganos Directivos y de Fiscalización de las mutuales de Entre Ríos a la Ley que busca cerrar y/o achicar la brecha de género, ley n° 10.884, artículo 5° II 6. No separando la ley de las instituciones.

Dicha ley en su artículo n° 21 establece lineamientos sectoriales para la sociedad civil y pone en cabeza del Instituto Provincial de Cooperativismo y Mutualidades de la Provincia de Entre Ríos (IPCyMER) la incorporación de manera progresiva del principio de paridad de género en la conformación de los órganos de administración y de fiscalización ya que la disparidad es enorme y se encuentran altamente masculinizados.

En las mutuales y en las cooperativas no hay cargos reservados a los varones ni cargos reservados a mujeres, en tal sentido, el espíritu de la ley es aumentar el acceso de las mujeres a espacios de representación institucional.

Eduardo Fontenla
Eduardo Fontenla en estrado

Antecedentes de la presencia de género en la representación institucional

Reforzando esta idea un informe alentador es el de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dice que el 74% de las empresas que aplican perspectiva de género obtienen mejores beneficios. (El Cronista, suplemento MCS, “Tenemos la obligación de aplicar perspectiva de género”, 16-11-19, página 7).

Los informes de la OIT también muestran cómo en América Latina las empresas con al menos 30% de mujeres en directorios vieron mejorar significativamente su performance y son más rentables, productivas, creativas, innovadoras y capaces de atraer y retener talento. (Sanhueza Valencia Francisca, “La equidad de género es inversión”, Diario Perfil, 07-03-21, página 52).

A su vez Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL subrayó “… Cuando una mujer avanza y se transforma, avanzamos todas, porque cuando avanzan las mujeres, progresa nuestra sociedad…” (Reunión de ministras de la mujer, 27-02-21).

Exigencia y progresión de aplicación establecida en la ley 10.844 que sólo puede ser exceptuada por razones objetivas y solicitud expresa, porque la participación de la mujer en el sector de la Economía Social y Solidaria es mínima cuando no nula.

La sanción de la ley cumple con un mandato constitucional establecido en la Convención Constituyente del 3 de octubre del año 2008, cuyo artículo n°17 dice: “Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género.

Adopta el principio de Equidad de Género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas.

Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar”.

Datos abiertos y accesibles

A partir de la base que para generar las condiciones de cambio de la realidad es necesario conocerla, necesitamos nuevos datos, indicadores, estadísticas actualizadas integrales, tasas asociativas de mujeres y datos desagregados que ayuden a la toma de la mejor decisión posible siendo el balance social uno de los instrumentos de análisis.

Porque la Economía Social y Solidaria no es un bloque homogéneo y no se pueden resolver los problemas cuando no se los conoce o sin datos. A su vez hay organizaciones impermeables a brindar información.

Proceso de transición a la igualdad de género

Para las mutuales y las cooperativas se abre y comienza un interesante marco de estudio, diálogo, construcción y adaptación institucional paulatina de igualdad institucional en la diversidad, de acuerdo con las diferencias internas y respeto a los criterios de conducción, control y gestión de las distintas entidades de la Economía Social y Solidaria.

Será una agenda de transformación ardua que demandará muchos acuerdos. La coordinación de este recorrido está a cargo del Instituto de Promoción de Cooperativas y Mutualidades en Entre Ríos – IPCyMER en la que se tiene que fijar reglas y reglamentar la implementación, proceso que no tiene plazos fijados o establecidos por ley.

También, este espacio de transición y construcción puede ser un efecto palanca para el relanzamiento, reconexión y puesta en funcionamiento del Consejo Provincial de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Entre Ríos, para el diálogo imprescindible entre el Estado y el Sector de la Economía Social y Solidaria en la reglamentación de la Ley para des construir la cultura del privilegio de género.

Para la mejor reglamentación es necesario iniciar y mantener un diálogo desde el IPCyMER con quienes tienen distintas visiones, forma de lograr muchos más consensos de los que imaginamos.

Con qué se relaciona la inequidad de género

Dado que es un sector estructuralmente muy heterogéneo que no admite miradas simplificadoras debemos pensar si la inequidad de género está relacionada, por ejemplo, con la dimensión empresarial, con las distintas tipologías de mutuales y cooperativas y/o con aspectos culturales como el paradigma establecido en las agropecuarias de que el “campo es cosa de varones”.

La igualdad entre mujeres y varones es difícil de alcanzar, por lo tanto, debemos analizar si es conveniente reglamentar, en algún tipo de cooperativa y/o mutuales, la implementación con normas que repitan o copien los cupos de género que registra el padrón de asociados. También atender el caso de las cooperativas de trabajo y de aquellas entidades constituidas e integradas sólo por mujeres.

En este marco debemos tener en cuenta y destacar el valioso trabajo de muchas organizaciones en favor de la igualdad de género con la formación de grupos o comités de apoyo de mujeres que permitieron ensanchar la participación y el empoderamiento como programas de formación mutual y cooperativa en igualdad de género.

Como es un tema que tiene que ver con el poder, dónde está el poder y dónde están los recursos, observamos que muchas actividades no habilitan el acceso al ejercicio del poder instalado, concentrado y cristalizado en los órganos de administración y de control. Hay índices de gerontocracia que no condicen con la alternancia y/o renovación dirigencial.

Es decir, en algunas instituciones se observan contradicciones entre lo que se dice y lo que realmente se hace.

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