Social y Solidaria

FONTENLA SEGUNDA 1200

Noticias Cooperativas y Mutuales

ENTRE RÍOS CON UNA LEY QUE OTORGA PARIDAD

Con la Ley N.º 10.844 promulgada en noviembre de 2020 en Entre Ríos se otorga a las mujeres un derecho que les corresponde, ni más ni menos. Se suma a otras iniciativas de este tipo, pero amplía la mirada y es superadora al generar espacios con equidad y democráticos.

Segunda parte

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) plantea que la participación se está convirtiendo en uno de los activos más valiosos del sector cooperativo, pero la participación hay que planificarla, gestionarla, activarla y sostenerla. (ACI: Proyecto de una década cooperativa. Suiza. Año 2012).

Porque el modelo de participación tradicional ha caducado y está anticuado, entonces se busca favorecer el equilibrio social e innovación asegurando poder institucional equivalente entre mujeres y varones.

Membresía abierta y compartida

Sumando a este análisis político, técnico y atendiendo las barreras sociales y estructurales de inequidad, queremos destacar que existe un instrumento que es la membresía abierta y compartida que busca mejorar la igualdad, amparar y ampliar la calidad de participación como también activar nuevos liderazgos.

Pone en el centro a las personas y en generar la participación activa, renovada e igualitaria de cada uno de los asociados y asociadas, para empoderar y disminuir el margen de error.

El programa de membresía abierta y compartida busca mejorar instituir la Equidad de Género, disminuir la disparidad numérica y contribuir a solucionar las debilidades de participación institucional de la mujer y del varón cuando uno sólo de ellos es asociado.

En otras palabras, es una herramienta innovadora que propone generar más espacios, mejorar el posicionamiento y las condiciones de participación con igualdad de género ampliando derechos y deberes institucionales. Es una perspectiva de género que posibilita mayor debate y por consiguiente asociadas y asociados informados para salir de los roles clásicos o estereotipos que asigna la sociedad.

A su vez abre la posibilidad que el vínculo asociativo de los matrimonios-parejas adquieran la condición de condóminos (establecida en la Ley de Cooperativas n° 20.337, artículo 30), dejando constancia, en acuerdo mutuo de la pareja, quién ejercerá la representación.

La idea-propuesta es que la pareja en conjunto pueda ser asociada y que sea la misma pareja la que determina quién ejercerá la representación. Esa persona puede ser cualquiera de los miembros de la misma, con titularidad flexible e intercambiable. La propia cooperativa debe regular la manifestación del cambio de titularidad.

Eduardo Fontenla

Algo de gatopardismo

En algunos casos, en las cuestiones de género, hay algo de gatopardismo. Es decir, cuando con tácticas de distracción, gastronomía y actividades de comunicación-capacitación aisladas sin planificación, orientadas a mujeres vinculadas con cooperativas y mutuales o esposas e hijas de asociados, se apunta a crear la impresión de una renovación radical o al menos profunda de determinadas estructuras, sociales, culturales, institucionales, cuando lo que en realidad se está ejecutando es una vasta y vistosa operación cosmética.

Una llamativa transformación de las apariencias de cosas que deja intactas sus esencias, daña las organizaciones y sobre-protege acciones y discursos del no cambio.

Considerando que no es sólo una cuestión de derechos institucionales, sino de eficacia, eficiencia, calidad organizacional e idoneidad. Convencidos que tanto la mujer como el varón son capaces a la par de conducir una organización y son necesarias tanto una como el otro, por las características complementarias de ambos géneros.

La disparidad es un fenómeno innegable que afecta el éxito, pero en la solución hace falta que las mujeres acepten el desafío, la construcción y quieran ser protagonistas. Paralelamente en favor de la igualdad de género se debe evitar el uso predominante del masculino, que transmite y reproduce un valor superior y universal subordinando a la mujer.

La herramienta de participación activa de la membresía compartida en la aplicación de la ley es un eje transversal pensado desde los Valores, Principios y criterio de identidad que da sentido a las entidades.

Esto se refrenda con la definición de Cooperativa adoptada por la ACI en septiembre de 1995: “Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, etnia, clase social, posición política o religiosa”

Cooperación a través de Internet

A raíz de la revolución digital y de la pandemia que aceleró los procesos de modernización y uso de herramientas tecnológicas en varios ámbitos, debemos pensar que hay un contexto a partir del cual se pueden generar dispositivos y plataformas digitales que faciliten espacios de decisión, control y participación con acciones de igualdad de género que impacten positivamente en mutuales y cooperativas, especialmente para las nuevas generaciones.

Conexión que promueve una cuota mayor de voz, poder, oportunidades y agilidad del modelo de gestión sin presencialidad. Como lo dijimos lamentablemente el Covid-19 aceleró los aprendizajes virtuales que debemos tener en cuenta en esta nueva realidad.

En el aumento de posibilidades debemos tener en cuenta el acceso a la tecnología, flujo de conexión, dispositivos, brechas digitales y los costos para acceder a la infraestructura tecnológica necesaria.

Suma de políticas - la Agenda 2030

Creemos que esta Ley es una oportunidad para pensar y efecto palanca en favor del fortalecimiento, mejora institucional y sostenibilidad, favorable al cumplimento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas los cuales son compatibles y están alineados con los objetivos de la Economía Social y Solidaria.

Especialmente nos referimos al ODS n° 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas y al ODS n° 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

Otro factor relevante en la aplicación de la Ley entrerriana será la contribución a la diferenciación de las cooperativas y mutuales de otros modelos organizacionales y lógicas de gestión.

Aquí recordamos la expresión “…Todas las cooperativas del mundo necesitan mostrar en qué se diferencian de otras formas de empresa y proyectar una identidad clara y distinta…” (Bruce Thordarson – Director General de la Alianza Cooperativa Internacional -ACI– 1995).

Compatible con la agenda 2030 creemos que el aporte de las mujeres traerá para las mutuales y para las cooperativas nuevas ideas, nuevas demandas, que son enfocadas y miradas de otra manera.

Legislatura Entre Ríos

Conclusión abierta

Como toda posibilidad de cambio cultural y organizacional ya hay algunas opiniones que buscan no transformar nada y garantizar la tradición. Como notas periodísticas que rebajan el debate, siembran problemas y dudas por la sanción de Ley 10.844.

Nosotros esperamos con esta legislación, con la propuesta de membresía compartida y con otras metodologías con identidad que se sumen a la reglamentación e implementación lograr igualdad en las cooperativas y mutuales de Entre Ríos con Políticas Públicas de Estado que trasciendan gestiones de gobierno. Paridad de género con un enfoque en derechos que elimine las brechas y haga más densa y fuerte la institucionalidad y por ende el desarrollo sostenible. ¡Ya es Ley!

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