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COTAPA PASA DE LA QUIEBRA A LA COOPERATIVA DE TRABAJO

La Empresa láctea COTAPA que está en quiebra pasó a la Cooperativa de trabajo sin solución de continuidad, ya que la fallida firmó un acuerdo previo con sus trabajadores para que sigan con la actividad en forma cooperativa.

Con competencia en materia concursal de la ciudad de Paraná Provincia de Entre Ríos el Juez Ángel Luis Moia valoró los beneficios de la continuación de una actividad productiva de carácter esencial, como es la láctea, por quienes fueron sus dependientes.

Resolvió la continuación de la explotación de la fallida empresa láctea Cotapa SA a cargo de la Cooperativa de Trabajo Cotapa Ltda., formada por quienes eran sus trabajadores, y dispuso un Plan de Trabajo, con informes mensuales del Síndico y un canon a pagar al concurso.

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Los pasos seguidos

El 24 de octubre de 2022 se declaró la quiebra en cuestión y, al día siguiente, los miembros de una Cooperativa de Trabajo en formación informaron de la existencia de un “Acuerdo transitorio de uso de instalaciones para elaboración y comercialización”, alegando la existencia de procesos productivos en curso a fin de evitar los perjuicios de una interrupción.

El día 30 de ese mismo mes se presentó el presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo Cotapa Ltda., junto con otros funcionarios, a fin de acreditar su existencia y regularidad registral y tomar intervención en la causa. Asimismo, solicitaron la continuación de la actividad de la Cooperativa y justificó su pedido en una serie de ventajas que la permanencia de la actividad productiva generaría, tanto para los trabajadores como para los acreedores.

Evaluación de la continuidad de la explotación

El Juez indicó que la cuestión a resolver era el pedido de continuación de la explotación y expuso que la cooperativa había celebrado con la fallida un Acuerdo de Explotación, por el cual la concursada reconocía la existencia de deudas laborales, la paralización de su actividad productiva y la autorización para que los trabajadores continuaran la producción.

Asimismo, el tribunal valoró que la industrialización de productos lácteos se encuentra en curso con un desempeño satisfactorio y que la Sindicatura expresó su sorpresa y satisfacción con respecto al desempeño del personal y al estado de las instalaciones.

El Tribunal evaluó que el texto vigente de la Ley Concursal prevé la evaluación del pedido de continuación de la explotación, distinguiendo según lo realice la misma fallida o lo realice otro sujeto, valorando en este caso que en los hechos ha existido una continuidad inmediata ante la nocividad de interrumpir el ciclo productivo en curso.

El fallo señaló que la posibilidad de continuar con la explotación económica constituye una excepción a la visión tradicional de la quiebra liquidativa, esencialmente pensada sobre la paralización de los activos del fallido con prescindencia de sus consecuencias en el plano de la conservación de la empresa en su integralidad, y en cambio considera al mundo del trabajo como una parte de ella.

Trascendencia del Plan de Trabajo presentado

La fallida elaboraba productos lácteos con una profunda tradición en la provincia de Entre Ríos y si bien se manifestó que se mantienen las producciones básicas de leche, tanto fluida como en polvo- se plantearon perspectivas atendibles de volver al mercado de los yogures, tratándose de la producción de alimentos básicos, de consumo masivo.

Además, se valoró que los proveedores de materia prima son, esencialmente, pequeños productores que encuentran en esta factoría un medio para colocar su producción, facilitando su inserción en el mercado lácteo, en momentos de una dura crisis para el Sector.

Oportunidades de financiamiento

Un punto de especial consideración, es la justificación de su financiamiento, en el cual se consigna la gestión de un préstamo intercooperativo y la postulación para obtener los beneficios del Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo (Redeco) y el Programa Nacional de Agregado de Valor para Cooperativas Agroindustriales (CoopAr).

Decisión del Tribunal

El Juez estimó prudente fijar la continuación por el plazo de dos años, sujeto a las vicisitudes propias del trámite falencial, lo que permitirá su abreviación excepcional o su extensión según la valoración de la situación, encontrando razonable los montos fijados por la sindicatura como cánones a pagar por el uso de los bienes de la fallida.

Por lo tanto, el Tribunal fijó como monto por la utilización de los bienes de la fallida durante el primer año 5% de los ingresos por ventas, con un importe mínimo de $200 mil durante los primeros tres meses y por los nueve meses siguientes 10% de los ingresos por ventas, con un importe mínimo de $300 mil.

A su vez se ordenó la obligación de la Cooperativa de Trabajo de contratar a su cargo los suministros necesarios para la actividad y de contratar un seguro contra incendios, y de mantener un servicio de vigilancia permanente de las instalaciones de la fallida garantizando el aseguramiento de los asociados con respecto a los riesgos de la actividad.

Finalmente, se estableció que la sindicatura deberá presentar informes mensuales sobre el estado de situación de la actividad y de la ejecución del Plan de Trabajos presentado por la Cooperativa.

Colofón

La fallida y sus trabajadores, un traspaso no traumático, o por lo menos con las variables controladas, delicado si se quiere, con todo firmado. Suponemos que habrá tiempo de desenvolver la trama, y llegar a soluciones más cómodas.

La Empresas Recuperadas por sus Trabajadores, tienen un halo de Valentía y Coraje, esta vez nos maravillan por su capacidad de enfrentar las dificultades y también por su don de gentes. Felicitaciones y ¡siempre para delante!

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