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COOPERATIVAS: YA NO SE FACTURA POR SERVICIO

Por gestiones de la Mesa Nacional de Cooperativas Eléctricas se derogó la Res. 3442/18 del INAES que fuera resistida por el cooperativismo desde el mismo momento de su publicación y puesta en vigencia.

Si hubo una resolución inconsulta que generó resistencia desde que fue publicada, fue la Resolución 3442/18 no solo porque agravaba la situación económica de las entidades -que ya estaba bastante deteriorada-, endilgando un procedimiento de facturación engorroso a las cooperativas que brindaban varios servicios debiendo facturar cada uno de ellos aparte; sino que las sometió a una arbitrariedad, que no se compadecía con los sistemas democráticos cooperativos, al interferir en su manera de organizarse.

CONAICE y el pedido de derogación de la Res. 3442/18

Por eso en los primeros meses del año 2020, representantes de la Mesa Nacional de Cooperativas Eléctricas -espacio conformado por CONAICE, FACE y Federaciones Provinciales asociadas a COOPERAR- mantuvieron reuniones con autoridades de INAES y solicitaron formalmente que se deje sin efecto la Resolución.

Fue planteado, entre otros perjuicios, que el impedimento para que los asociados del servicio eléctrico puedan solicitar abonar junto con éste, otros servicios como una ambulancia o un sepelio, no solo coarta la libertad individual de decidir qué y cómo pagar, sino que además denota la ausencia de una mirada social profunda de la realidad actual del territorio argentino, conspirando directamente contra la vida de los pueblos del interior, su desarrollo y su derecho a la Equidad.

Luego, la dirigencia siguió trabajando sobre este tema en el seno de la Comisión Técnica Asesora de Servicios Públicos del Instituto, aportando dictámenes que dieron sustento y fundamento a la petición.

La decisión esperada

El Gobierno Nacional oficializó con la publicación en el Boletín Oficial, la decisión del INAES de dejar sin efecto la Resolución 3442/18, que establecía que las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica facturaran ese servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos.

En los fundamentos de los Considerandos se destaca que se advirtió que la Resolución 3442/18, suponía “un exceso regulatorio al impedir que las cooperativas incorporen otros conceptos a la facturación del servicio de suministro de electricidad” y qué “corresponde a este Instituto en su calidad de autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas velar por el cumplimiento de las normas a las que éstas están sujetas, siguiendo pautas de Justicia, Equidad y razonabilidad”.

Colofón

Con esta nueva Resolución N.º 582/2020 que ya está vigente el Organismo Nacional que conduce el Ing. Mario Cafiero hizo lugar a una de las primeras demandas que plantearon las Federaciones de Cooperativas Eléctricas del país en el ámbito de la Mesa Nacional.

El documento completo publicado en el Boletín Oficial puede leerse aquí.

Fuente: CONAICE y elaboración propia.

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