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CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES A DISTANCIA

Una nueva Resolución del INAES, la N.º 583/20 facilita la constitución de Mutuales y Cooperativas mediante la realización de asambleas a distancia.

A través de la resolución 583/2020 fechada el 31 de agosto de 2020, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- amplió las posibilidades para la constitución de mutuales y cooperativas a partir del esquema de asambleas a distancia y aclaró puntos de la Resolución 358/2020, respecto al funcionamiento y la validez de dichos actos asamblearios, con el fin de garantizar y facilitar su realización.

La medida, que está vigente, aclara y amplía definiciones que constan en la Resolución 358/2020, publicada el 26 de junio de este año y que se expide sobre las condiciones que deben cumplirse para la realización de los actos asamblearios, así como también su alcance, respecto de las entidades que se encuentran tramitando su matrícula.

En ese sentido INAES aclara en el inciso 1.3 que “la presente Resolución podrá aplicarse también a las Asambleas Constitutivas de Mutuales y Cooperativas”, con lo que avanza en facilitar las condiciones para la constitución de entidades”.

“Esto implica que no sólo pueden hacer Asambleas a distancia las mutuales y cooperativas que están en funcionamiento y ya tienen su matrícula sino también aquellas que están en proceso de gestionarla”, explicó Alejandro Russo, presidente de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) y director en representación del sector en el INAES.

Por otro lado, en cuanto a la regulación y la validez de los actos asamblearios que se realicen de manera remota dispone que “no resultará indispensable la manifestación sobre el lugar donde se encuentra el asistente” y reafirma que es obligatorio comunicar a INAES sobre la realización del mismo, para que sea designado un veedor del Organismo. Al mismo tiempo aclara que “sin perjuicio de ello, la ausencia de designación de veedor por parte del organismo no importará la nulidad del acto”.

La nueva comunicación, llega para “evitar confusiones que impidan realizar las Asambleas a distancia o generen dudas sobre su validez”, particularmente “respecto de la aplicación de la regulación que nos ocupa a las Asambleas Constitutivas de Mutuales y Cooperativas y a la validez del acto asambleario”, observa la Resolución en sus considerandos.

Esta Resolución está firmada por los miembros del Directorio del INAES Fabián Brown, Zaida Chmaruk, Ariel Guarco, Nahum Mirad, Alejandro Russo, Carlos Alberto Iannizzotto y el presidente del INAES, Mario Cafiero.

Click aquí para consultar el texto de la resolución 583/2020, publicada el 2 de septiembre de 2020.

Click aquí para consultar la resolución previa 358/2020, publicada el 26 de junio.

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